CAPÍTULO VI
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—La Municipalidad
buscará el medio idóneo para informar a los patentados sobre la vigencia de la
ley N°9047, por medio del cual comunicará el cobro de la patente con base en la
actividad comercial principal que actualmente ejerce y el plazo prudencial de
180 días a partir de su vigencia para reclasificar la actividad principal
relacionada con la explotación de la patente de licores, concluido este plazo la
Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo
anterior, el pago de la patente procederá a partir del de la vigencia de la
Ley.
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