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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—La Municipalidad buscará el medio idóneo para informar a los patentados sobre la vigencia de la ley N°9047, por medio del cual comunicará el cobro de la patente con base en la actividad comercial principal que actualmente ejerce y el plazo prudencial de 180 días a partir de su vigencia para reclasificar la actividad principal relacionada con la explotación de la patente de licores, concluido este plazo la Municipalidad podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante lo anterior, el pago de la patente procederá a partir del de la vigencia de la Ley.


 

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