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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—A la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.

 

 

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