Transitorio II.—A
la entrada en vigencia de la Ley, las licencias para la venta de bebidas con
contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936
que se encuentren en estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna
actividad comercial en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la
patente trimestral, tasada en el monto mínimo equivalente en Colones a medio
Salario Base, que corresponde a las clases B y C conforme a los conceptos
definidos en los artículos 2, 4 y 10 de la Ley.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.
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