CAPÍTULO II
Tipos de licencias y
su regulación
Artículo 6º—Competencia municipal. Compete a la
Municipalidad velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento
dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de
cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano
respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y
recomendar lo pertinente. En la cancelación de licencias sobre un
establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase
E, se dará aviso al I Costarricense de Turismo (ICT).
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