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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

Tipos de licencias y su regulación

Artículo 6º—Competencia municipal. Compete a la Municipalidad velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso al I Costarricense de Turismo (ICT).


 

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