Artículo 8º—
a) Licencias
permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, y que su explotación no implique de forma alguna
la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. Pueden ser
revocadas por el Concejo Municipal cuando el establecimiento comercial por una
causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su
explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la
Municipalidad o se esté realizando en evidente violación a la Ley, a este
reglamento o al Orden Público. Este tipo de licencia no constituye un activo,
por tanto, no podrá ser arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o
enajenada bajo ningún término, oneroso o no, a una tercera persona.
b) Licencias
Temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de
actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales,
turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser
revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o
cuando la misma implique una violación a la Ley, a este reglamento o al Orden
Público.
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