Artículo 14. Restricciones al ejercicio de los derechos. El
ejercicio de los derechos mencionados en el artículo anterior, podrá
restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público
y salud pública o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos
y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, mediante resolución
de la autoridad competente debidamente fundamentada y motivada.
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