Artículo 22. Negativa por parte del responsable. El responsable que
niegue el ejercicio de cualquier gestión del titular, deberá justificar por
escrito su respuesta. Si el titular lo considera pertinente, podrá acudir ante la Agencia conforme el
Capítulo VII “De la
Protección de Derechos ante la Agencia” de este
Reglamento.
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