Artículo 49. Subsanación de defectos y archivo de la solicitud. Si
la solicitud de inscripción del registro de la base de datos presentada, no
cumple con los requisitos exigidos por el presente Reglamento, la Agencia requerirá al
solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la omisión.
Transcurrido el plazo máximo, sin que el solicitante haya cumplido con la
información prevenida, se procederá al archivo de la misma, sin perjuicio que
pueda presentarse una nueva solicitud.
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