Artículo 51. Resolución de inscripción. El Director de la Agencia, dictará dentro
del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción del pago del canon, la
resolución de inscripción del registro de la base de datos.
La inscripción del registro de una base de datos ante la Agencia, no exime al
responsable al cumplimiento y seguimiento del resto de las obligaciones
previstas en la Ley
y demás disposiciones reglamentarias.
|