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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 51
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51. Resolución de inscripción. El Director de la Agencia, dictará dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción del pago del canon, la resolución de inscripción del registro de la base de datos.

La inscripción del registro de una base de datos ante la Agencia, no exime al responsable al cumplimiento y seguimiento del resto de las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones reglamentarias.

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