Artículo 63.
Admisibilidad. La Agencia deberá resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de
protección del derecho del titular, en un plazo de cinco días hábiles a partir
de la recepción o subsanación de la denuncia.
Contra la resolución que resuelva sobre la admisibilidad de la
solicitud, procede dentro del tercer día hábil a partir de la respectiva
notificación, la interposición ante la Agencia del Recurso ordinario de
Reconsideración, el cual la Agencia deberá resolver dentro de los ocho días
hábiles posteriores a su presentación.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41582 del 21 de febrero del 2019)
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