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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66. Presupuestos de las medidas cautelares. Para la aplicación de las respectivas medidas cautelares, la Agencia ponderará los intereses en juego y deberá constatar que se esté en presencia de los siguientes presupuestos:

a. Apariencia de buen derecho;

b. Daño inminente y de difícil reparación;

c. Ponderación de los intereses en juego, particularmente la no afectación al interés público.

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