Artículo 66. Presupuestos de las medidas cautelares. Para la aplicación
de las respectivas medidas cautelares, la Agencia ponderará los intereses en juego y deberá
constatar que se esté en presencia de los siguientes presupuestos:
a. Apariencia
de buen derecho;
b. Daño
inminente y de difícil reparación;
c. Ponderación
de los intereses en juego, particularmente la no afectación al interés público.
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