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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69. Acto final. La Agencia resolverá el procedimiento de protección de derechos en el plazo de un mes, a partir la firmeza de la resolución que resuelva sobre la admisibilidad de la denuncia.

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