Artículo 81. Canon por venta de datos del fichero. El responsable
deberá depositar en la cuenta bancaria que la Agencia determine, la suma
de un dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $1,00),
al tipo de cambio mayor de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica
del día en que se realice la venta, por concepto de canon por cada venta de datos
del fichero que corresponda a una persona, identificada o identificable, que se
encuentre registrada en una base de datos de forma legítima.
El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, dentro de los
primeros diez días hábiles, del mes siguiente en que se realizó la venta de
datos de cada fichero.
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