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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37554 >> Fecha 30/10/2012 >> Articulo 81
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37554 - Articulo 81
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Artículo 81
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Artículo 81. Canon por venta de datos del fichero. El responsable deberá depositar en la cuenta bancaria que la Agencia determine, la suma de un dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $1,00), al tipo de cambio mayor de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica del día en que se realice la venta, por concepto de canon por cada venta de datos del fichero que corresponda a una persona, identificada o identificable, que se encuentre registrada en una base de datos de forma legítima.

El pago de este canon deberá realizarse a favor de la Agencia, dentro de los primeros diez días hábiles, del mes siguiente en que se realizó la venta de datos de cada fichero.

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