ARTÍCULO 13.-
Sanciones por incumplimiento de pronta respuesta por los funcionarios públicos
El funcionario
público que no responda en el plazo establecido ante una petición pura y simple
de un ciudadano, será sancionado con el cinco por ciento (5%) del salario base
mensual.
La denominación
salario base corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la ley de presupuesto
ordinario de la
República, aprobada en el mes de noviembre anterior.
Dicho salario base regirá durante todo el
año siguiente, aun cuando el salario que se toma en consideración, para la
fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaran a existir,
en la misma ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se
tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo. La Corte Suprema de
Justicia comunicará, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, las variaciones
anuales que se produzcan en el monto del salario referido.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.
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