ARTÍCULO 5.-
Peticiones de miembros de comunidades autóctonas o indígenas
Los miembros de
comunidades autóctonas o indígenas tendrán derecho a recibir asistencia de la Defensoría de
los Habitantes o de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas para
formular sus peticiones en idioma español, y a recibir y obtener pronta
respuesta.
|