Artículo 14° - De
los fines de la planificación en gestión integral de residuos
La planificación en
materia de gestión integral de residuos tiene los siguientes fines:
a. Cumplir con la política y los objetivos de la Ley No.
8839;
b. Tener una plataforma tecnológica, legal e institucional;
c. Coordinar acciones en los niveles local, regional y
nacional;
d. Integrar iniciativas creando las sinergias para optimizar
y maximizar los recursos;
e. Visualizar en el
corto, mediano y largo plazo para promover la sostenibilidad de las acciones.
f. Determinar los recursos requeridos y optimizar su uso.
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