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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17° – Seguimiento y fiscalización de los instrumentos de planificación

El seguimiento y la fiscalización de los instrumentos de planificación corresponden al Ministerio de Salud, de conformidad con los criterios de evaluación que éste defina. En el caso de los PGAI su fiscalización corresponde a la Comisión Técnica Evaluadora, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 36499-MINAET-S ―Reglamento para la Elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica‖ del 17 de marzo del 2011.


 

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