Sección
III
DE LOS
PLANES MUNICIPALES
Artículo 20° - Planes municipales para la gestión integral de
residuos. Las municipalidades y los
concejos municipales de distrito, como responsables de la gestión integral de residuos
generados en su cantón o distrito, deben elaborar e implementar en forma
participativa un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, en
concordancia con las políticas nacionales afines y el Plan Nacional para la
Gestión Integral de Residuos. Para lograr lo anterior, está disponible el
Manual para la Elaboración de Planes Municipales de Gestión Integral de
Residuos Sólidos, que orienta paso a paso en la elaboración de dicho
instrumento de planificación, el cual será utilizado a conveniencia de las
municipalidades y concejos de distrito y puede ser encontrado en la página
electrónica del Ministerio de Salud: www.ministeriodesalud.go.cr.
Las municipalidades y los
concejos municipales de distrito podrán realizar los ajustes necesarios según
las necesidades del cantón o distrito.
Se autoriza a las
municipalidades y concejos municipales de distrito para que desarrollen
tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, que cumplan con la
legislación nacional. Para tal fin, podrán utilizar los instrumentos de
planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los
mecanismos de integración asociativa y empresarial. Se autoriza, además, a
establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a
aquellos generadores que separen en la fuente, u otra forma de incentivo fiscal
o galardón para el generador o el gestor, que contribuya en el cantón a la
gestión integral de residuos.
La información contenida en
el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos debe ser introducida
por cada municipalidad y concejo municipal de distrito en la plataforma
SINIGIR.
(Así reformado por el
artículo 1 del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)
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