Artículo 21° -
Divulgación
Las municipalidades
darán a conocer el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos en sus
respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de promover su implementación y
fomentar la participación de los diferentes actores.
Para ello, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de la Ley No. 8839, se debe
realizar una audiencia pública de conformidad con el siguiente procedimiento
que podrá ser utilizado a conveniencia por parte de las municipalidades:
a. La audiencia
pública debe de ser convocada por medio de una publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, con 15 días naturales de antelación a la realización de la misma. La
publicación de la convocatoria a la audiencia pública debe contener: fecha,
hora y lugar en el que se realizará, el orden del día, con indicación de quién
la presidirá, el mecanismo para presentar y recibir las observaciones verbales
y escritas que tengan a bien formular los vecinos del cantón y personas que
tengan un interés legítimo. También esta audiencia debe ser divulgada por otros
medios locales o nacionales. Asimismo, en la publicación debe indicarse el
lugar donde los interesados pueden consultar el documento sobre el cual se
basará la audiencia.
b. El Concejo
Municipal debe precisar el objetivo, alcance y forma de realización de la
audiencia pública. Además, la misma se debe desarrollar en una sola etapa a la
hora y día establecido para tal efecto.
c. Se debe dejar
constancia de los asistentes a dicha audiencia. Para este efecto, los
asistentes firmarán una hoja de asistencia en la que se indicarán su nombre
completo, domicilio, firma, número de cédula y si representan a alguna
organización con interés en el tema.
d. Se debe dejar
constancia documental de todas las observaciones realizadas por los asistentes.
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