Sección IV
PROGRAMAS DE
RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES
Artículo 23° –
Relación de los programas con permisos de funcionamiento
Las actividades reguladas por el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por
el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de
Operación, Decreto Ejecutivo No. 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus
reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No. 31849 del 24 de mayo del 2004 y
sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos
generados por su actividad y mantenerlo actualizado.
De conformidad con
el Transitorio XI de la Ley No. 8839, debe entenderse que los Planes de Manejo
de Desechos mencionados en dichos permisos y certificados, en la actualidad
corresponden a los Programas de Manejo Integral de Residuos por parte de los
generadores que establece el artículo 14 de la Ley No. 8839, los cuales deben
ser elaborados de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la
Ley No. 8839 y los requisitos contemplados en este reglamento.
Lo anterior para
que las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728
del 28 de mayo del 2008 y sus reformas cumplan con lo establecido en la Ley No.
8839.
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