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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 23
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Artículo 23
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Sección IV

PROGRAMAS DE RESIDUOS POR PARTE DE LOS GENERADORES

Artículo 23° – Relación de los programas con permisos de funcionamiento

Las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas; por el Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación, Decreto Ejecutivo No. 34859 del 20 de octubre del 2008 y sus reformas, y por el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No. 31849 del 24 de mayo del 2004 y sus reformas, deben contar con un programa de manejo integral de residuos generados por su actividad y mantenerlo actualizado.

De conformidad con el Transitorio XI de la Ley No. 8839, debe entenderse que los Planes de Manejo de Desechos mencionados en dichos permisos y certificados, en la actualidad corresponden a los Programas de Manejo Integral de Residuos por parte de los generadores que establece el artículo 14 de la Ley No. 8839, los cuales deben ser elaborados de conformidad con los principios y objetivos establecidos en la Ley No. 8839 y los requisitos contemplados en este reglamento.

Lo anterior para que las actividades reguladas por el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo No. 34728 del 28 de mayo del 2008 y sus reformas cumplan con lo establecido en la Ley No. 8839.


 

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