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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31° - Periodicidad de la entrega y actualización de información en la plataforma SINIGIR. Las municipalidades y concejos municipales de distrito deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, junto con un reporte de avance del cumplimiento de dicho Plan, basado en su Plan de Acción.

Los entes generadores del sector privado deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en sus programas de gestión integral de residuos.

Los gestores autorizados, deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año la información contenida en su Reporte de Operación de Gestor.

Las Unidades de Cumplimiento deberán de actualizar antes del 30 de marzo de cada año, la información contenida en su informe anual de cumplimiento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)

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