Artículo 4° –
Formulación de medidas especiales
Para el desarrollo
de cualquiera de las medidas especiales establecidas en el artículo 22 de la
Ley No. 8839, el Ministerio de Salud coordinará con el MINAET su adopción, las
cuales se aplicarán vía decreto ejecutivo. Dicha adopción de medidas especiales
podrán surgir por iniciativa de los diferentes sectores interesados y
canalizarlas por medio de la plataforma consultiva.
Para la formulación
de estas medidas, se requiere contar con al menos un diagnóstico sobre el
problema a resolver, un análisis técnico, ambiental y financiero de las
posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los impactos
positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que generará esta
medida. Estos estudios podrán ser realizados por la parte interesada en las
medidas especiales o por encargo de los ministerios promotores de medida.
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