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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4° – Formulación de medidas especiales

Para el desarrollo de cualquiera de las medidas especiales establecidas en el artículo 22 de la Ley No. 8839, el Ministerio de Salud coordinará con el MINAET su adopción, las cuales se aplicarán vía decreto ejecutivo. Dicha adopción de medidas especiales podrán surgir por iniciativa de los diferentes sectores interesados y canalizarlas por medio de la plataforma consultiva.

Para la formulación de estas medidas, se requiere contar con al menos un diagnóstico sobre el problema a resolver, un análisis técnico, ambiental y financiero de las posibles alternativas, desarrollo de la propuesta seleccionada y los impactos positivos y negativos ambientales, sociales y de salud que generará esta medida. Estos estudios podrán ser realizados por la parte interesada en las medidas especiales o por encargo de los ministerios promotores de medida.


 

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