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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50° – Renovación, modificación y cancelación de un registro de Gestor. Los trámites y requisitos para la modificación de la información registrada por el gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, están contemplados en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.

El certificado de registro como Gestor Autorizado deberá ser renovado cada cinco años. El trámite y requerimientos para la renovación de certificado de registro de  gestor autorizado en la plataforma SINIGIR, está contemplado en el Reglamento para el trámite digital de registros y autorizaciones del Ministerio de Salud en la gestión integral de residuos en la plataforma SINIGIR.

El registro de un Gestor autorizado podrá ser cancelado por las siguientes causas:

a. Retiro voluntario de la actividad, para lo cual el gestor deberá comunicarlo por escrito al Ministerio de Salud.

b. Cuando no renueve su registro.

c. Cuando no cuente con el permiso sanitario de funcionamiento vigente.

d. Cuando incumpla con lo dispuesto en la normativa vigente, luego del proceso administrativo o judicial correspondiente.

 

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41526 del 4° de diciembre de 2018)

 

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