Artículo 56° –
Notificación al país receptor
Una vez que el
exportador haya suscrito el contrato no comercial con la empresa tratante y
cuente con las garantías financieras y seguros, debe solicitar al Ministerio de
Salud que notifique de la exportación a los países en tránsito y al país
receptor de los residuos peligrosos.
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