Artículo 68° - Refórmese el
artículo 145 del Decreto Ejecutivo Nº 32988 “Reglamento a la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, del 31 de
enero del 2006, publicado en la Gaceta No. 74 del 18 de abril del 2006, para que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 145. —Destrucción
de bienes. La destrucción de bienes inservibles, deberá ser reportada por
la Unidad Encargada de Bienes en los informes periódicos y anuales que se deben
remitir a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa. Dicha destrucción deberá realizarse según lo dispuesto en el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.”
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