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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10° – Consulta Pública

La consulta pública debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y propuestas con respecto al tema en consulta.

Ésta se podrá realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional. La recepción de observaciones y propuestas, se realizará mediante la forma que se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días hábiles.


 

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