Artículo 10° –
Consulta Pública
La consulta pública
debe realizarse mediante convocatoria a la sociedad para que emita su opinión y
propuestas con respecto al tema en consulta.
Ésta se podrá
realizar por medio de una audiencia pública o abriendo un plazo de consulta y
observaciones por escrito a dicha propuesta, mediante la publicación de un
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional.
La recepción de observaciones y propuestas, se realizará mediante la forma que
se indique en dichos avisos. El plazo de la consulta pública será de diez días
hábiles.
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