Artículo
33° - Acceso a la información
De
conformidad con los principios de acceso a la información y deber de informar
que establece la Ley No. 8839, el Ministerio de Salud elaborará el Informe
Nacional sobre el estado de la Gestión Integral de Residuos, en el primer
trimestre de cada año. Además debe garantizar que la información pertinente,
sea accesible a la población en general, para lo cual llevará a cabo una
estrategia de divulgación del informe, en coordinación con el MINAET y el INEC
y convocarán a los diferentes sectores interesados, con el fin de rendir
cuentas sobre el cumplimiento de la Ley No. 8839 y sus reglamentos.
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