Artículo 40° - Uso
de los recursos del fondo para la gestión integral de residuos.
Los recursos
recaudados a través de la aplicación de los incisos a) al g) del artículo 24 la
Ley No. 8839, deben ser utilizados sólo en los rubros y proporciones que se
indican a continuación.
a. Un 25 por ciento
del monto recaudado, se utilizará para que el sector municipal lo destine a la
capacitación, asesoría y apoyo en la implementación de acciones y proyectos en
la solución de la gestión integral de residuos, que estén propuestos en el plan
municipal de gestión integral de residuos, de preferencia en forma mancomunada.
b. Un 20 por ciento
del monto recaudado, se utilizará para apoyar el financiamiento, capacitación e
inversiones de proyectos de pequeños gestores.
c. Un 20 por ciento
del monto recaudado, se utilizará para promover los premios que establece este
reglamento.
d. Un 10 por ciento
del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de control
de los planes municipalidades, de los gestores, generadores y productores; por
parte del Ministerio de Salud.
e. Un 15 por ciento
del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de registro,
instrumentos de planificación a nivel nacional, sistemas de información y
capacitación del personal y otros gastos de administración y operación del
Ministerio de Salud.
f. Un 10 por ciento
del monto recaudado para actividades de educación y sensibilización en gestión
integral de residuos dirigidos a la población o actores sociales clave, por
parte del Ministerio de Salud.
Estos rubros y
porcentajes serán revisados cada dos años por el Ministerio de Salud.
Para la asignación
del recurso indicado en el inciso b) del presente artículo, el interesado debe
presentar a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, una
carta solicitando el apoyo financiero, en la cual se deben desarrollar los
criterios indicados a continuación:
i. Datos generales
del solicitante: Nombre, representante legal, cédula jurídica o física,
teléfonos, dirección, correo electrónico y página electrónica;
ii. Nombre del
Proyecto;
iii. Síntesis del
problema a resolver;
iv. Objetivos;
v. Metas sanitarias
y ambientales;
vi. Cobertura
geográfica del proyecto;
vii. Etapas de
ejecución del proyecto total hasta su finalización;
viii. Fuentes
complementarias de financiamiento diferentes al Fondo GIR;
ix. Principales
aportes o beneficios del proyecto, tanto a nivel ambiental como económico y
social;
x. Demostrar la
capacidad instalada (administrativa y técnica) para la ejecución o supervisión
del proyecto, adjuntando algún documento que demuestre la experiencia del
solicitante;
xi. Propuesta de
programa de ejecución física, que contenga un cronograma y programación
financiera.
La Dirección de
Atención al Cliente tiene un plazo de tres días hábiles para remitir la
solicitud a la Coordinación de la Plataforma Consultiva, la cual en la reunión
más próxima analizará el contenido y verificará la información presentada por
el interesado y de ser necesario realizará una única prevención en un plazo de
tres días hábiles contados a partir de la reunión de la Plataforma para que
complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la
información. El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles,
contados a partir de la notificación de la prevención. Si incumple con lo
solicitado, sin más trámite se ordenará el archivo de la solicitud.
De ser aprobado el
proyecto la asignación de recursos quedará sujeta a contenido presupuestario,
para lo cual la Coordinación de la Plataforma Consultiva remitirá en un plazo
de tres días hábiles a la Unidad Ejecutora del “Programa de Gestión Integral de
Residuos”, quien dará respuesta a la Coordinación de la Plataforma Consultiva
en un plazo de 15 días hábiles, la comunicación al interesado la realizará esta
última en un plazo de 3 días.
Para los usos
establecidos en lo incisos d) y e) corresponderá a la programación establecida
por el Ministerio de Salud. Los fondos serán ejecutados por el Ministerio de
Salud, tomando en cuenta las prioridades sanitarias y ambientales definidas por
este último.