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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40° - Uso de los recursos del fondo para la gestión integral de residuos.

Los recursos recaudados a través de la aplicación de los incisos a) al g) del artículo 24 la Ley No. 8839, deben ser utilizados sólo en los rubros y proporciones que se indican a continuación.

a. Un 25 por ciento del monto recaudado, se utilizará para que el sector municipal lo destine a la capacitación, asesoría y apoyo en la implementación de acciones y proyectos en la solución de la gestión integral de residuos, que estén propuestos en el plan municipal de gestión integral de residuos, de preferencia en forma mancomunada.

b. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará para apoyar el financiamiento, capacitación e inversiones de proyectos de pequeños gestores.

c. Un 20 por ciento del monto recaudado, se utilizará para promover los premios que establece este reglamento.

d. Un 10 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de control de los planes municipalidades, de los gestores, generadores y productores; por parte del Ministerio de Salud.

e. Un 15 por ciento del monto recaudado se utilizará para financiar los requerimientos de registro, instrumentos de planificación a nivel nacional, sistemas de información y capacitación del personal y otros gastos de administración y operación del Ministerio de Salud.

f. Un 10 por ciento del monto recaudado para actividades de educación y sensibilización en gestión integral de residuos dirigidos a la población o actores sociales clave, por parte del Ministerio de Salud.

 

Estos rubros y porcentajes serán revisados cada dos años por el Ministerio de Salud.

Para la asignación del recurso indicado en el inciso b) del presente artículo, el interesado debe presentar a la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud, una carta solicitando el apoyo financiero, en la cual se deben desarrollar los criterios indicados a continuación:

i. Datos generales del solicitante: Nombre, representante legal, cédula jurídica o física, teléfonos, dirección, correo electrónico y página electrónica;

ii. Nombre del Proyecto;

iii. Síntesis del problema a resolver;

iv. Objetivos;

v. Metas sanitarias y ambientales;

vi. Cobertura geográfica del proyecto;

vii. Etapas de ejecución del proyecto total hasta su finalización;

viii. Fuentes complementarias de financiamiento diferentes al Fondo GIR;

ix. Principales aportes o beneficios del proyecto, tanto a nivel ambiental como económico y social;

x. Demostrar la capacidad instalada (administrativa y técnica) para la ejecución o supervisión del proyecto, adjuntando algún documento que demuestre la experiencia del solicitante;

xi. Propuesta de programa de ejecución física, que contenga un cronograma y programación financiera.

 

La Dirección de Atención al Cliente tiene un plazo de tres días hábiles para remitir la solicitud a la Coordinación de la Plataforma Consultiva, la cual en la reunión más próxima analizará el contenido y verificará la información presentada por el interesado y de ser necesario realizará una única prevención en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la reunión de la Plataforma para que complete los requisitos omitidos en la solicitud, o que aclare o subsane la información. El solicitante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención. Si incumple con lo solicitado, sin más trámite se ordenará el archivo de la solicitud.

De ser aprobado el proyecto la asignación de recursos quedará sujeta a contenido presupuestario, para lo cual la Coordinación de la Plataforma Consultiva remitirá en un plazo de tres días hábiles a la Unidad Ejecutora del “Programa de Gestión Integral de Residuos”, quien dará respuesta a la Coordinación de la Plataforma Consultiva en un plazo de 15 días hábiles, la comunicación al interesado la realizará esta última en un plazo de 3 días.

Para los usos establecidos en lo incisos d) y e) corresponderá a la programación establecida por el Ministerio de Salud. Los fondos serán ejecutados por el Ministerio de Salud, tomando en cuenta las prioridades sanitarias y ambientales definidas por este último.


 

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