Artículo
47° – Registro de gestores
Créase
el Registro de Gestores en el Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud,
mediante resolución razonada, autorizará al gestor y lo inscribirá como tal, en
el Registro de Gestores.
Los
requisitos y formularios indicados en este reglamento, así como el listado de
gestores autorizados, estarán disponibles en la página electrónica de dicho
Ministerio.
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