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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47° – Registro de gestores

Créase el Registro de Gestores en el Ministerio de Salud.

El Ministerio de Salud, mediante resolución razonada, autorizará al gestor y lo inscribirá como tal, en el Registro de Gestores.

Los requisitos y formularios indicados en este reglamento, así como el listado de gestores autorizados, estarán disponibles en la página electrónica de dicho Ministerio.

 


 

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