Artículo 55° –
Requisitos para exportación
Para la exportación
de residuos peligrosos a otros países, el interesado debe realizar la solicitud
respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:
a. Formularios de
notificación y de seguimiento del movimiento de la carga, debidamente
completos. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV de este
Reglamento y pueden ser descargados electrónicamente de la página web
www.basel.int
b. Contrato no
comercial con la empresa que brindará tratamiento a los residuos en el país
receptor.
c. Pago de las
garantías financieras, seguro o póliza.
d. Declaración de la
ruta terrestre, marítima o aérea que tendrá la carga peligrosa.
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