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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55° – Requisitos para exportación

Para la exportación de residuos peligrosos a otros países, el interesado debe realizar la solicitud respectiva ante el Ministerio de Salud, aportando los siguientes requisitos:

a. Formularios de notificación y de seguimiento del movimiento de la carga, debidamente completos. Estos formularios están disponibles en el Anexo IV de este Reglamento y pueden ser descargados electrónicamente de la página web www.basel.int

b. Contrato no comercial con la empresa que brindará tratamiento a los residuos en el país receptor.

c. Pago de las garantías financieras, seguro o póliza.

d. Declaración de la ruta terrestre, marítima o aérea que tendrá la carga peligrosa.


 

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