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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58° – Autorización de país receptor

Solamente cuando el país receptor de los residuos peligrosos por medio de la autoridad nacional designada emite la autorización respectiva, el movimiento transfronterizo se puede llevar a cabo.


 

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