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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 5
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Artículo 5
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Sección II

PLATAFORMA CONSULTIVA

Artículo 5° – Plataforma consultiva

Se crea una plataforma consultiva que tiene como objetivo servir como espacio de coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la ley No. 8839 y sus reglamentos. Esta plataforma se regirá por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para órganos colegiados. El quórum y las demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978, concerniente a los Órganos Colegiados.

Esta plataforma tendrá su sede en el Ministerio de Salud, quien la coordinará.


 

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