Sección II
PLATAFORMA
CONSULTIVA
Artículo 5° –
Plataforma consultiva
Se crea una
plataforma consultiva que tiene como objetivo servir como espacio de
coordinación, consulta, intercambio y asesoría para la construcción participativa
y ejecución de los instrumentos necesarios para la aplicación de la ley No.
8839 y sus reglamentos. Esta plataforma se regirá por lo establecido en la Ley
General de Administración Pública para órganos colegiados. El quórum y las
demás disposiciones sobre este órgano colegiado se regirán por el Capítulo III
de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227 del 2 de mayo de
1978, concerniente a los Órganos Colegiados.
Esta plataforma
tendrá su sede en el Ministerio de Salud, quien la coordinará.
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