Artículo 63° – De
las inspecciones de seguimiento, fiscalización y del cumplimiento de la
normativa relativa a la gestión integral de residuos y de los programas de
gestión integral de residuos por parte de los generadores
De conformidad con
el artículo 53 de la Ley No. 8839, para la fiscalización de los programas de
gestión integral residuos por parte de los generadores, la Dirección de Área
Rectora de Salud correspondiente, coordinará con la municipalidad respectiva
cuando lo considere necesario. Para estos casos se procederá de la siguiente
forma:
a. En caso de que
una denuncia se realice ante una municipalidad, el responsable de la misma o su
gestor ambiental, notificará del asunto al Área Rectora de Salud, para
coordinar la visita y efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del
programa de residuos del generador denunciado.
b. En caso de que
la denuncia se realice ante el Área Rectora de Salud, ésta podrá coordinar con
el responsable de la municipalidad o su gestor ambiental, y realizar una visita
para efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de
gestión integral de residuos por parte del generador denunciado.
c. En caso de un
posible daño al ambiente por un mal manejo de residuos, la Dirección de Área
Rectora de Salud y la municipalidad del cantón actuarán de oficio y coordinarán
de manera conjunta la visita para efectuar la respectiva fiscalización del
cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del
generador y de la Ley No. 8839, y de considerarse necesario, presentar la
denuncia respectiva.
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