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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37567 >> Fecha 02/11/2012 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37567 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63° – De las inspecciones de seguimiento, fiscalización y del cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos y de los programas de gestión integral de residuos por parte de los generadores

De conformidad con el artículo 53 de la Ley No. 8839, para la fiscalización de los programas de gestión integral residuos por parte de los generadores, la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente, coordinará con la municipalidad respectiva cuando lo considere necesario. Para estos casos se procederá de la siguiente forma:

a. En caso de que una denuncia se realice ante una municipalidad, el responsable de la misma o su gestor ambiental, notificará del asunto al Área Rectora de Salud, para coordinar la visita y efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de residuos del generador denunciado.

b. En caso de que la denuncia se realice ante el Área Rectora de Salud, ésta podrá coordinar con el responsable de la municipalidad o su gestor ambiental, y realizar una visita para efectuar la respectiva fiscalización en cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del generador denunciado.

c. En caso de un posible daño al ambiente por un mal manejo de residuos, la Dirección de Área Rectora de Salud y la municipalidad del cantón actuarán de oficio y coordinarán de manera conjunta la visita para efectuar la respectiva fiscalización del cumplimiento del programa de gestión integral de residuos por parte del generador y de la Ley No. 8839, y de considerarse necesario, presentar la denuncia respectiva.


 

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