Artículo 64° –
Sanciones por infracciones leves
El inspector
municipal que conozca de la comisión de alguna de las conductas descritas en los
incisos a), b) y c) del artículo 50 de la Ley No. 8839, confeccionará boleta de
citación ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
En esta boleta se
consignarán el nombre del supuesto infractor, su número de cédula, las
calidades y la dirección del domicilio; asimismo, el enunciado de los artículos
infringidos, y preliminarmente la imposición de la multa mínima de un salario
base en los términos del artículo 2 de la Ley No. 7337 “Crea Concepto Salario
Base para Delitos Especiales del Código Penal” del 5 mayo de 1993; la boleta
contendrá la expresa advertencia de que la imposición de la multa está sujeta a
confirmación por parte del Tribunal Ambiental Administrativo, asimismo se
advertirá que el Tribunal podrá declarar pagos adicionales por reparación de daño
ambiental.
En caso de que
existan testigos u otros elementos de prueba, el inspector municipal consignará
todos los datos relativos a ellos.
El Tribunal
Ambiental Administrativo podrá sin más trámite, confirmar la sanción mínima
impuesta o abrir el procedimiento que corresponda para aumentarla o si
considera que proceden pagos adicionales por daño ambiental.
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