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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37632 >> Fecha 31/10/2012 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37632 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°—El listado de médicos alergólogos al que se refiere el artículo anterior, estará disponible en la página Web del Ministerio de Salud y será actualizado cada seis meses en coordinación con la Asociación Costarricense de Alergología e Inmunología.

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