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 Normativa >> Directriz 285 >> Fecha 14/03/2013 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 285 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Se garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, considerando actos de discriminación el emplear en la selección de personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes, el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo, vigilando con esto el adecuado cumplimiento de la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público Nº 8862 del 16 de setiembre de 2010.

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