Artículo
4º—Se garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como
urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades
personales, considerando actos de discriminación el emplear en la selección de
personal mecanismos que no estén adaptados a las condiciones de los aspirantes,
el exigir requisitos adicionales a los establecidos para cualquier solicitante
y el no emplear, por razón de su discapacidad, a un trabajador idóneo,
vigilando con esto el adecuado cumplimiento de la Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad en el Sector Público Nº 8862 del 16 de
setiembre de 2010.
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