Artículo 2º—Ámbito
de aplicación. La presente directriz está dirigida a órganos, entes,
instituciones y empresas del Sector Público central y descentralizado. Además,
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 y en los incisos a) y c) del
artículo 39 de la Ley
de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones quedan sometidas al ámbito de aplicación de esta Directriz,
todas las dependencias e instituciones que forman parte del Sector de
Telecomunicaciones, tanto de la Administración
Pública central como descentralizada, incluyendo las
instituciones autónomas, las semiautónomas, y las empresas públicas.
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