Artículo 4º—Del soporte de IPv6. Se apercibe e
insta a todos los jerarcas de los órganos, entes, instituciones y empresas del
Sector Público central y descentralizado, para que, a partir de la publicación
de la presente directriz, asuman, por su parte, la toma de las medidas que
estimen conveniente para incorporar como requisito en la compra de productos y
servicios de Tecnologías de Información y Comunicación, el soporte para el
Protocolo de Internet, IPv6. Lo cual tendrá como referencia la fecha límite
dispuesta en el artículo 6 de la presente Directriz.
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