14. MANEJO Y DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS.
14.1. Se deben tomar previsiones para el almacenamiento y manejo adecuado
de los residuos sólidos ordinarios que se generen, evitando la acumulación en
las áreas de almacenamiento y sus alrededores. El manejo deberá realizarse de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 36093-S. Reglamento Sobre el Manejo
de Residuos Sólidos Ordinarios.
14.2. En el caso de la disposición de medicamentos y sus residuos, esta
deben ser llevada acabo bajo la
responsabilidad del regente farmacéutico de acuerdo con lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 36039-S Reglamento para la Disposición Final
de Medicamentos, Materias Primas y sus Residuos.
En caso de realizar una destrucción de medicamentos, se debe levantar un
acta haciendo constar la misma. En caso de productos controlados, se debe hacer
llegar al Ministerio los documentos establecidos en la normativa específica
para tal efecto.
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