24. AUDITORÍAS O AUTOINSPECCIONES.
24.1. Las droguerías deben contar con procedimientos escritos para llevar a cabo la sauditorías o auto inspecciones, los cuales
deben contemplar la revisión de los requisitos técnicos y de gestión que
garanticen el cumplimiento de las BPAD vigentes establecidas en el presente Reglamento.
24.2. Las auditorías o auto inspecciones deben llevarse a cabo o ser coordinadas
por el regente farmacéutico una vez al
año o con una mayor frecuencia según lo establecido en el manual de calidad.
Todo auditor interno debe contar con la capacitación y calificación para
realizar su función y debe auditar actividades independientes a las que
realiza.
24.3. Cada auditoría debe generar un informe, el cual contiene las no
conformidades, observaciones y recomendaciones correspondientes a la actividad
evaluada. El regente farmacéutico es responsable de garantizar el cumplimiento
de las acciones correctivas a implementar identificadas a raíz del informe de
auditoría.
24.4. La droguería debe contar con un registro de las acciones correctivas
generadas a partir de las no conformidades encontradas en las auditorías o auto
inspecciones. Se debe verificar la implementación y eficacia de las mismas a
través de auditorías de seguimiento.
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