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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37700 >> Fecha 29/01/2013 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37700 - Articulo 25
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Artículo 25
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25. CONTROL Y VERIFICACIÓN.

25.1. El control del cumplimiento de lo establecido en este reglamento le corresponde al Ministerio de Salud de Costa Rica.

25.2. Toda droguería queda sujeta a inspecciones periódicas por parte del Ministerio de Salud.

25.3. Las inspecciones para la verificación del cumplimiento del presente reglamento se harán utilizando la “Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías”, que el Ministerio de Salud publicará en su página Web, previa notificación en el diario oficial La Gaceta y diario de circulación nacional para conocimiento de la población.

25.4. Para el cumplimiento del presente reglamento es obligatorio obtener el 100 por ciento de los puntos críticos, y los porcentajes de los puntos mayores y menores establecidos en la “Guía de Verificación de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías”.

25.5. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, en respeto al debido proceso y derecho a defensa del administrado.

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