25. CONTROL Y VERIFICACIÓN.
25.1. El control del cumplimiento de lo establecido en este reglamento le
corresponde al Ministerio de Salud de Costa Rica.
25.2. Toda droguería queda sujeta a inspecciones periódicas por parte del
Ministerio de Salud.
25.3. Las inspecciones para la verificación del cumplimiento del presente
reglamento se harán utilizando la “Guía de Verificación de Buenas Prácticas de
Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías”, que el Ministerio
de Salud publicará en su página Web, previa notificación en el diario oficial
La Gaceta y
diario de circulación nacional para conocimiento de la población.
25.4. Para el cumplimiento del presente reglamento es obligatorio obtener el 100
por ciento de los puntos críticos, y los porcentajes de los puntos mayores y
menores establecidos en la “Guía de Verificación de Buenas Prácticas de
Almacenamiento y Distribución de Medicamentos en Droguerías”.
25.5. El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento, dará lugar a la aplicación de las sanciones y medidas especiales
que señala la Ley General
de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, en respeto al debido proceso y
derecho a defensa del administrado.
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