Artículo
9º—El PEN. El PEN es el instrumento de largo plazo para períodos no
menor de 20 años, formulado bajo la coordinación técnica de MIDEPLAN con el
apoyo de las diferentes instituciones, sectores y subsistemas del SNP y la
participación ciudadana, donde se expresan los objetivos, políticas, metas y
lineamientos que se requieren implementar para alcanzar la visión de futuro
sobre el desarrollo del país. El PEN debe actualizarse al menos cada 5 años.
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