CAPÍTULO
VI
- Subsistema
de Inversiones Públicas
Artículo 44.—Finalidad. El Subsistema
de Inversiones Públicas tendrá la finalidad de lograr una utilización óptima de
los recursos públicos que se destinan a la inversión pública para el
cumplimiento de los objetivos estatales, conforme con criterios de economía,
efectividad, gradualidad y calidad de los proyectos de inversión.
|