Artículo
53.—Regulaciones sobre inversiones con endeudamiento público. El aval
para el inicio de negociaciones sobre proyectos de inversión pública con
endeudamiento público se emitirá con base en al menos el estudio de
prefactibilidad.
(Así reformado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38321 del 12 de marzo del 2014)
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