Artículo
64.—Funciones del Subsistema de Seguimiento y Evaluación. Las funciones
del Subsistema de Seguimiento y Evaluación serán las siguientes:
a) Desarrollar una cultura de seguimiento
y evaluación en el sector público.
b) Promover el monitoreo institucional de
políticas, planes, programas y proyectos.
c) Evaluar y realizar seguimiento de
políticas, planes, programas y proyectos estratégicos conforme a los objetivos
y las metas del PND y de otros instrumentos de planificación.
d) Promover y analizar evaluaciones de
efecto e impacto sobre políticas, planes, programas y proyectos de las
instituciones del SNP.
e) Elaborar y ejecutar estrategias,
lineamientos, metodologías y procedimientos de seguimiento y evaluación de
políticas, planes, programas y proyectos del sector público.
f) Asesorar, promover y regular los
procesos de seguimiento y evaluación en instituciones y sectores.
g) Retroalimentar a las y los Ministros
Rectores y jerarcas institucionales sobre los resultados de las evaluaciones.
h) Promover actividades de capacitación
dirigidos al fortalecimiento de la cultura institucional y sectorial de
monitoreo, seguimiento y evaluación.
i) Difundir los resultados del monitoreo
y seguimiento de metas y las evaluaciones del PND.
j) Establecer agendas anuales de
evaluaciones estratégicas en las instituciones.
k) Proponer evaluaciones de impacto de
políticas, planes, programas y proyectos para que sean realizadas por las
instituciones y analizarlas.
l) Cualquier otra que resulte comprendida
dentro de su competencia.