CAPÍTULO
IX
- Subsistema
de Cooperación Internacional
Artículo 69.—Finalidad. El Subsistema
de Cooperación Internacional tendrá la finalidad de coordinar la cooperación de
otros países, la cooperación hacia otros países y la cooperación de organizaciones
internacionales, con el fin de alcanzar su mejor utilización dentro de los
lineamientos de la política exterior y los planes de desarrollo.
|