Artículo 77.—De las responsabilidades de
las instituciones. Las instituciones del sector público, con el apoyo de
las UPI y las oficinas encargadas de estadística tendrán las siguientes
responsabilidades:
a) Generar, analizar, almacenar y
transferir información institucional de conformidad con los lineamientos,
metodologías y procedimientos establecidos, salvaguardando aspectos de
confidencialidad y seguridad cuando correspondan.
b) Mantener actualizadas las bases de
datos institucionales.
c) Contribuir con el Centro de Información
para la
Planificación del Desarrollo.
d) Difundir las publicaciones de
información institucional.
e) Registrar la información sobre las
consultorías que sean contratadas por el Estado y sus instituciones, la
cooperación internacional, el endeudamiento público o que sean producidas en
beneficio del Estado o sus instituciones.
f) Promover la capacitación en
actividades de gestión de información.
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