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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37735 >> Fecha 06/05/2013 >> Articulo 77
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37735 - Articulo 77
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Artículo 77
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Artículo 77.—De las responsabilidades de las instituciones. Las instituciones del sector público, con el apoyo de las UPI y las oficinas encargadas de estadística tendrán las siguientes responsabilidades:

a)         Generar, analizar, almacenar y transferir información institucional de conformidad con los lineamientos, metodologías y procedimientos establecidos, salvaguardando aspectos de confidencialidad y seguridad cuando correspondan.

b)         Mantener actualizadas las bases de datos institucionales.

c)         Contribuir con el Centro de Información para la Planificación del Desarrollo.

d)         Difundir las publicaciones de información institucional.

e)         Registrar la información sobre las consultorías que sean contratadas por el Estado y sus instituciones, la cooperación internacional, el endeudamiento público o que sean producidas en beneficio del Estado o sus instituciones.

f)          Promover la capacitación en actividades de gestión de información.

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