CAPÍTULO
XI
- Disposiciones
Finales
Artículo 78.—Coordinación con otros
sistemas. El SNP deberá coordinar y articular sus funciones con los
Sistemas Nacionales de Administración Financiera y Presupuestos Públicos,
Fiscalización y Control, Ordenamiento Territorial, Prevención y Atención de
Emergencias, Ciencia y Tecnología y cualquier otro establecido legalmente.
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