Artículo 12.—Comisión
Ministerial de Enlace para la Educación Indígena. La
Unidad de Coordinación del Subsistema de Educación Indígena
se encargará de coordinar el desarrollo del Subsistema de Educación Indígena,
para lo que contará, bajo su coordinación, con el apoyo operativo de la Comisión Ministerial
de Enlace para la Educación Indígena, integrada por los
departamentos, direcciones y otras instancias del MEP designadas por el
Ministro.
|