Artículo 19.—Duración y ejercicio del cargo. Los integrantes del
Consejo Local de Educación Indígena serán nombrados por períodos de tres años,
elegibles hasta por dos períodos consecutivos, luego de lo cual debe pasar al
menos un año antes de volver a ser elegidos. La comunidad en asamblea puede
revocar el nombramiento de los miembros del Consejo Local por el incumplimiento
de sus funciones o el abuso en el ejercicio de las mismas. Para lo cual, se
deberá garantizar la convocatoria abierta a todos los miembros de la comunidad
y para revocar el nombramiento de uno o todos los miembros del Consejo Locales
de Educación Indígena deberá de acordarse por mayoría de la totalidad de los
habitantes del territorio.
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