CAPÍTULO II
La Educación Indígena
Artículo 2º—Objetivos
de la
Educación Indígena. Los objetivos de la Educación Indígena,
sin perjuicio de los fines de la educación costarricense, son los siguientes:
1) Procurar que
se preserven los idiomas indígenas que aún existen, promoviendo el desarrollo y
la práctica de los mismos. Cuando se trate de pueblos que utilicen su idioma,
siempre que sea posible, enseñar a los niños y niñas a leer y a escribir en su
idioma materno y garantizar que lleguen a dominar el español como idioma
oficial de la Nación.
2) Divulgar los
derechos y obligaciones de los pueblos indígenas en los centros educativos y
comunidades.
3) Articular
los conocimientos universales, nacionales, regionales y locales en los planes y
programas de estudio, el desarrollo del currículum contextualizado y la evaluación
pertinente y contextualizada de los aprendizajes.
4) Promover el
diálogo intercultural y las aptitudes que les ayuden a los estudiantes a
participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad,
en la vida social de los territorios indígenas, de las regiones donde se
encuentran y de la comunidad nacional e internacional.
5) Facilitar
los recursos curriculares, pedagógicos y financieros para el buen cumplimiento
del derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos
y adultos mayores que habitan los territorios indígenas.
6) Velar por la
calidad de los servicios educativos en términos de equidad en el acceso,
resultados educativos en términos de rendimiento académico, buen trato entre
profesores y estudiantes, respeto y cumplimiento de los derechos humanos.
7) Promover y
facilitar la formación de educadores originarios de las comunidades y pueblos
indígenas y su participación en la formulación y ejecución de los programas de
estudio.
8) Promover la
creación de instituciones educativas propias de los pueblos indígenas, siempre
que satisfagan las normas mínimas establecidas por las autoridades educativas
nacionales en consulta con los pueblos indígenas y respetando el ordenamiento
jurídico vigente.
9) Promover con
las instancias correspondientes programas educativos para el desarrollo
comunitario, con el fin de afianzar la interrelación entre la cultura local,
regional, nacional y universal.
10) Impulsar la
realización de traducciones escritas de materiales educativos y en los idiomas
de los pueblos indígenas y divulgarlos masivamente.
11) Promover el
acceso universal de la población indígena a la Educación todos
los ciclos y niveles en que está organizado el Sistema Educativo Costarricense
y a las modalidades educativas disponibles que mejor se adapten a sus
necesidades socio-culturales.
12) Responder a
las necesidades socioeconómicas y culturales de los pueblos indígenas,
abarcando su historia, conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y
todas sus demás aspiraciones de carácter material y espiritual.
13) Producir
materiales educativos para el Sistema Educativo, orientados a sensibilizar y
capacitar a todos los sectores de la comunidad nacional y especialmente los que
estén en contacto más directo con los pueblos indígenas, con el fin de eliminar
los prejuicios que pudieran tener con respecto a estos pueblos.